STS, 19 de Marzo de 2001

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No propone ni señala el recurrente documento alguno que sirva para demostrar el error del juzgador en la interpretación de la prueba. En todo caso, y siendo así que en el escrito de preparación del recurso se hace referencia también al artículo 24.2° de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia, aunque pretendiera tramitarse este motivo por la vía de presunción de inocencia tampoco cabría su admisión. Hay que tener en cuenta que lo que el recurrente reclama es otra valoración de la prueba, especialmente las declaraciones de los testigos en lo relativo a la forma en que se produjo la agresión. Como es ampliamente sabido no cabe admitir la valoración de la prueba por la vía de la presunción de inocencia, pues se trata ésta de un cometido que corresponde exclusivamente al juzgador de instancia.

Extracto


STS, 19 de Marzo de 2001

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