STS 1145/1999, July 12, 1999
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“ en el sentido de que las eventuales mejoras en raz?n de hipot?ticas intervenciones quir?rgicas posteriores, de cirug?a reparadora, pl?stica o est?tica, no inciden en la calificaci?n jur?dico-penal de la deformidad, porque dicha intervenci?n no puede serle impuesta a nadie y porque en cualquier reparaci?n de esa naturaleza no cabe asegurar un resultado favorable, debiendo medirse las secuelas, a los efectos de si qued? o no deformidad, seg?n hubiera quedado el sujeto despu?s de un proceso normal de curaci?n. ”
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