STS, 13 de Noviembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ los jueces de la Audiencia se apoyaron en la duda racional, distinto de la presunción de inocencia, pues mientras ésta es un derecho del acusado, aquella es una regla que solo a los jueces corresponde para absolver, en caso de duda, cuando los hechos enjuiciados no puedan ser subsumidos en ningún precepto penal ("no es dable subsumir ..." dice la tradicional doctrina), en concordancia así al viejo aforismo de que mas vale absolver a un culpable que condenar a un inocente ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 13 de Noviembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 420
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884
- STS 545/1997, 18 de Abril de 1997