STS 334/2002, 31 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Los puntos de vista jurídicos sobre la deformidad se polarizan entre la pérdida de substancia corporal que tiene incidencia en el derecho fundamental a la integridad física que se proclama en el art. 15 de la Constitución española y lo antiestético que conforma el concepto jurídico de deformidad, pero con características de permanencia (no obstante la reparación, predicable en el estado actual de la medicina de prácticamente toda pérdida o inutilidad de miembro no principal), lo que debe valorarse con criterios de consecuencia estética

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Extracto


STS 334/2002, 31 de Mayo de 2002

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