STS 830/2002, 9 de Mayo de 2002

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Frases clave


tiene razón el recurrente cuando señala que la sentencia no se ajusta en este punto al criterio jurisprudencial consolidado en la materia, que interpreta el art. 124 Cpenal en el sentido de que la condena en costas incluye, como regla general, las devengadas por la acusación particular (SSTS de 23 marzo y 15 de septiembre de 1999, entre otras). Por lo que la exclusión de las costas de esa clase sólo estaría justificada cuando la actuación de la parte hubiera resultado notoriamente inútil o superflua, lo que debería motivarse en concreto

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Extracto


STS 830/2002, 9 de Mayo de 2002

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