STS 1989/2001, October 22, 2001
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“ El ánimo de matar o dolo homicida es un juicio de inferencia que hay que deducir de datos objetivos y externos contrastados y el Tribunal sentenciador alcanza una convicción sobre la ausencia de ese específico dolo que no aparece arbitraria ni contradice reglas del pensamiento lógico y está basada en datos adecuadamente valorados bajo la vigencia del principio de inmediación, por lo que la convicción de que el acusado actuó exclusivamente con ánimo de lesionar debe ser respetado en esta vía de la casación. ”
“ En el supuesto objeto de este recurso, el relato histórico de la sentencia, que debe ser rigurosamente respetado, no refleja, en modo alguno, que en el recurrente concurrieran esos factores de perturbación del espíritu, que ofuscan la inteligencia y determinan a la voluntad, que caracterizan la atenuante de arrebato que se postula, ya que, como razona el Tribunal de instancia, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, está ausente toda proporcionalidad entre el hecho de recibir un manotazo por el que pierde las gafas y la agresión que causa a la víctima con una navaja, sin que pueda sostenerse que las facultades psíquicas del acusado estuvieran alteradas hasta el punto de disminuir su capacidad de culpabilidad. ”
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STS 1989/2001, October 22, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 21, 124, 148
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 746, 849, 850, 859
- Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Decreto 632/1968, 21 marzo)