STS, 1 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


De ahí que resultan inatendibles las plurales pretensiones jurídicas planteadas por la representación de los recurrentes ya que el navajazo que propinó Constantino a Jose Carlos lo fue dentro del "intercambio de golpes" que se produjeron entre todos ellos, circunstancia que no permite apreciar en grado alguno la legítima defensa

En él aparecen varias conductas, derivadas de una riña que fue mutuamente aceptada y que produjeron como resultado dos lesiones las cuales necesitaron ambas además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico consistente en punto de sutura, es clara la jurisprudencia, ya reiterada y que exime de cita concreta, la que determina que los puntos de sutura han de considerarse como de cirugía menor y por lo tanto como tratamiento quirúrgico, por lo que en estos casos nunca puede calificarse tal resultado como falta. Además de este doble resultado -fueron dos los agresores-agredidos que padecieron de estas lesiones, también aparece un agresor-agredido con una lesión que sólo requirió de la primera asistencia. Es cierto que una de las lesiones de carácter delictivo se produjo con arma blanca pero también lo es que las mimas atendiendo al resultado y riesgo producido, no pueden incardinarse en el art. 148-1° del C. Penal."

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Extracto


STS, 1 de Marzo de 2001

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