STS 1556/2001, 10 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


cuando se trata de delitos contra las personas el vínculo de parentesco dentro de los grados previstos significará en términos generales, causa agravatoria de la pena, toda vez que el ofensor demuestra ser más perverso al faltar a los deberes de cariño y respeto hacia los miembros de su propia familia, que si acomete o lesiona a un extraño, además y así se reveló por ambos al declarar en el momento del plenario, antes de ocurrir estos hechos "se llevaban muy bien", por lo que no se da la circunstancia de enemistad persistente y ruptura de toda clase de lazos de orden familiar que pudieran justificar su falta de apreciación en los supuestos en que concurrieran dichas circunstancias.

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Extracto


STS 1556/2001, 10 de Septiembre de 2001

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