STS 1556/2001, 10 de Septiembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ cuando se trata de delitos contra las personas el vínculo de parentesco dentro de los grados previstos significará en términos generales, causa agravatoria de la pena, toda vez que el ofensor demuestra ser más perverso al faltar a los deberes de cariño y respeto hacia los miembros de su propia familia, que si acomete o lesiona a un extraño, además y así se reveló por ambos al declarar en el momento del plenario, antes de ocurrir estos hechos "se llevaban muy bien", por lo que no se da la circunstancia de enemistad persistente y ruptura de toda clase de lazos de orden familiar que pudieran justificar su falta de apreciación en los supuestos en que concurrieran dichas circunstancias. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1556/2001, 10 de Septiembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 23, 24, 147, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 117, 849
- STS 1284/1999, 21 de Septiembre de 1999