STS, 17 de Julio de 1992

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Frases clave


La sujección estricta a los hechos probados en un motivo, como el quinto, con sede formal en el número 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento, impide estimar la infracción del artículo 420.2° del Código, no porque las lesiones no existan, sino porque no hay demostración a través de las pruebas realizadas, según analiza el Juzgador de instancia en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia, de que el acusado fuera el autor de las mismas. El motivo se permite hacer esta afirmación incurriendo en evidente falta de respeto a los hechos probados (artículo 884.3° de la Ley Procesal) que es causa de desestimación en este momento del trámite.

Extracto


STS, 17 de Julio de 1992

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