STS, 28 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Se trata pues de un exceso en la defensa. Pero mientras que el exceso por falta de proporcionalidad, llamado exceso intensivo o propio no impide la apreciación de la eximente incompleta (Sentencia de 10 de octubre de 1996), el que resulta - como en este caso- de la ausencia de "necessitas defenssionis" llamado exceso extensivo o impropio, excluye la legítima defensa incluso como eximente incompleta

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Extracto


STS, 28 de Mayo de 2001

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