STS 1812/2001, October 11, 2001

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Dado que en este caso el Ministerio Fiscal calificaba conjuntamente sobre el núm. 1° y 2° del artículo 148, la incorrecta subsunción en el ámbito del 2° por la Sala no obsta la procedencia de mantener la agravación penológica, apreciada según el número 1° del referido artículo, donde sí encaja la acusada brutalidad que la Sala apreció por el hecho de patear el acusado la cabeza del agredido.

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STS 1812/2001, October 11, 2001

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