STS 959/1999, June 10, 1999

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El delito de alzamiento de bienes subsiste a?n cuando la ocultaci?n o las operaciones pertinentes para configurar, enmascarar o camuflar la intenci?n dolosa, se produzca y origine en el momento en que el cr?dito todav?a no fuere vencido, ni exigible, siendo as? que nada impide (Sentencia de 26 de febrero de 1990) que ante la perspectiva de una deuda, ya nacida pero todav?a no ejercitable, se realice, con cualquier suerte de preparaci?n previa que enmascare o facilite el fraude, un verdadero y propio alzamiento de bienes

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