STS 1799/2000, 13 de Noviembre de 2000

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Frases clave


No debe olvidarse que tanto en esta modalidad delictiva como en las otras previstas en el mismo artículo del Código Penal, la insolvencia constituye el elemento nuclear y común, de modo que se requiere, en todo caso, que el deudor se encuentre en una situación de desequilibrio patrimonial entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, de modo que el acreedor no encuentre en el patrimonio del deudor medios económicos con los que pueda satisfacer sus crédito.

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Extracto


STS 1799/2000, 13 de Noviembre de 2000

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