STS 1510/2000, 5 de Octubre de 2000

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Frases clave


En rigor, lo que pretende deducir el recurrente de los documentos aludidos es la licitud de su actuación "sin intención de perjudicar a los acreedores, lo cual excluye su presunta responsabilidad criminal, por ausencia de culpabilidad". El elemento subjetivo del tipo penal aplicado es consecuencia de la inferencia o juicio lógico hecho por el Tribunal y en este sentido se trataría, no sólo de adicionar hechos nuevos a la premisa histórica, sino igualmente revisar la estructura lógica de dicho juicio, lo que escaparía incluso al alcance del presente motivo. En cualquier caso, los hechos reflejados en los documentos citados no alteran con la relevancia exigida la conclusión fáctica a la que llega la Sala Provincial. La conclusión del expediente de Suspensión de Pagos es inane en relación con lo pretendido si tenemos en cuenta además que su fecha (11/6/96) es anterior al ejercicio de la demanda ejecutiva por el Banco querellante (12/9/96). De la certificación del Registro puede deducirse, además del embargo precedente reflejado en el hecho probado, otro también anterior a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, pero ello tampoco justificaría el error que se pretende habida cuenta la cuantía del mismo, frente a lo manifestado por el recurrente en el desarrollo del motivo. En síntesis, debiendo permanecer inalterables los hechos que constituyen el núcleo del tipo aplicado, la inferencia de la Audiencia en relación con la culpabilidad del acusado permanece invariable.

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Extracto


STS 1510/2000, 5 de Octubre de 2000

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