STS, 28 de Marzo de 1995

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Frases clave


El tercer motivo de recurso, también al amparo del art. 849.1° de la Ley de Enjuiciamento Criminal por infracción de Ley, denuncia la aplicación indebida del mismo art. 457 del Código Penal, por entender que no concurre el elemento subjetivo del delito de injurias. En efecto la doctrina jurisprudencial viene distinguiendo en el delito de injurias un elemento objetivo, comprensivo de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de otras personas, facilmente constatable por su objetividad, y otro de índole subjetivo, acusadamente intencional, en cuanto que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar, desacreditar, vejar, menospreciar, escarnecer, etc. a la persona destinataria de ellas, "animus iniuriandi" que representa el elemento subjetivo del injusto. Ahora bien, la doctrina de esta Sala, ha tenido ocasión de precisar (Sentencia Sala 2ª del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 1.989, y 12 y 19 de febrero de 1.991, entre otras muchas) que "determinados vocablos o expresiones por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes o hirientes que el ánimo específico se encuentra insito en ellos, poniéndose al descubierto con la simple manifestación", lo que sucede en este caso con las expresiones "feo, enano y baboso" que es dificil imaginar que puedan proferirse con un ánimo distinto del de menospreciar a la persona a la que se dirigen en público, y con la imputación a una persona de estar acusada de abusos deshonestos, cuando no sólo es falsa sino que se efectúa absolutamente desconectada del tema de discusión, pues al individualizaral agraviado como el sujeto pasivo de dicha deshonrosa acusación, distinguiéndole así entre todos los presentes, la intención de desacreditarle es manifiesta.

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Extracto


STS, 28 de Marzo de 1995

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