STS 1261/2001, 26 de Junio de 2001

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La resolución que aquí se recurre es el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, acordando el "archivo" de las Diligencias Previas incoadas por querella presentada contra el DIRECCION000 de dicha Comunidad Autónoma, en el ámbito competencial que a dicho Tribunal atribuye el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en causas penales de aforados.

El Auto referido carece de la naturaleza de resolución recurrible en casación, por lo que no habiendo debido pasar siquiera el trámite de la admisión, según el artículo 884.2°, ahora debe desestimarse.

Extracto


STS 1261/2001, 26 de Junio de 2001

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