STS 469/1999, 26 de Marzo de 1999
Enlazado como:
Frases clave
“ Siendo indudable que el incendio se produjo voluntariamente (como reconoce el propio acusado), por un medio deliberadamente buscado para fomentar su rápida propagación (rociando con gasolina elementos de madera, fácilmente combustible, del inmueble) y con pleno conocimiento de la presencia de personas en la vivienda (reconocido por el acusado), por lo que efectivamente la finalidad de "asustar" a su esposa no es incompatible con el hecho objetivo, apreciado sin error alguno por el Tribunal sentenciador, de que el medio empleado para ello consistió precisamente en poner en peligro su vida y la de su bebé, incendiando la vivienda con ellos dentro. ”
Extracto
STS 469/1999, 26 de Marzo de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 3, 9, 10, 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 15, 16, 20, 351
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 7, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849