STS 114/2008, 8 de Abril de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La pena inicialmente señalada por la ley, con arreglo a los arts. 351 y 266 CP, es de uno a tres años de prisión, que, conforme a la regla 6ª del art. 66.1 CP, al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes, debió ser aplicada en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delicuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 114/2008, 8 de Abril de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento