STS 114/2008, 8 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La pena inicialmente señalada por la ley, con arreglo a los arts. 351 y 266 CP, es de uno a tres años de prisión, que, conforme a la regla 6ª del art. 66.1 CP, al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes, debió ser aplicada en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delicuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. ”
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Extracto
STS 114/2008, 8 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 5, 66, 72, 266, 351, 468
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 852, 901