STS 502/2002, 14 de Marzo de 2002

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Frases clave


Para la acreditación del error que denuncia no designa ningún documento que acredite su alegación, lo que hace que el motivo deba ser desestimado. Hemos declarado que el documento acreditativo del error al que se refiere el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere como requisitos que se trate de un documento, lo que significa que tenga un soporte material que ilustre o permita comprobar algo; que no precise de la adicción de otras pruebas para acreditar el hecho al que se refiere o para acreditar el error que se pretende, sin que quede contradicho, o limitado en sus efectos acreditativos, por otros elementos probatorios obrantes en la causa. Se absuelve al imputado.

Extracto


STS 502/2002, 14 de Marzo de 2002

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