STS 2220/2001, 26 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, el Juez o Tribunal competente remitirá las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la misma ”
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Extracto
STS 2220/2001, 26 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 565
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 65
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 8, 793, 849
- Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero)