STS 339/2002, March 01, 2002

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La sala contó con elementos de juicio de carácter incriminatorio bien acreditados y los valoró de forma que no puede reputarse en modo alguno arbitraria, sino, por el contrario, dotada de la exigible racionalidad y rigor, al concluir que lo que realmente existió por parte del ahora recurrente fue un acometimiento directo. Por eso, hay que entender que el principio de presunción de inocencia como regla de juicio se vio satisfecho, tanto en el sentido de la existencia de elementos de prueba de cargo como en lo que se refiere a la aplicación de un adecuado criterio de valoración conforme a reglas de experiencia (STC 11/1999, de 14 de junio; STS 430/1999, de 23 de mayo).

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