STS, 11 de Mayo de 1994

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Frases clave


En efecto, si bien es cierto que la apreciación de circunstancias agravantes que no han sido invocadas por las partes acusadoras implica vulneración del "principio acusatorio" y conlleva una incuestionable "indefensión" para el imputado, al no tener la oportunidad de estructurar y conducir su defensa y prueba en torno a los extremos concretos objeto de la imputación formal, ello no sucede en el caso enjuiciado, pués el evidente parentesco entre la "alevosía" y el "abuso de superioridad" (conocida como alevosía de segundo grado o menor), elimina cualquier atisbo de novedad o cambio súbito y sorpresivo en las tesis acusatorias, como se lee en la S. de 18 de Junio de 1.991, que contempla un supuesto sino igual muy similar al atención de la Sala.

Extracto


STS, 11 de Mayo de 1994

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