STS, 11 de Mayo de 1994
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Frases clave
“ En efecto, si bien es cierto que la apreciación de circunstancias agravantes que no han sido invocadas por las partes acusadoras implica vulneración del "principio acusatorio" y conlleva una incuestionable "indefensión" para el imputado, al no tener la oportunidad de estructurar y conducir su defensa y prueba en torno a los extremos concretos objeto de la imputación formal, ello no sucede en el caso enjuiciado, pués el evidente parentesco entre la "alevosía" y el "abuso de superioridad" (conocida como alevosía de segundo grado o menor), elimina cualquier atisbo de novedad o cambio súbito y sorpresivo en las tesis acusatorias, como se lee en la S. de 18 de Junio de 1.991, que contempla un supuesto sino igual muy similar al atención de la Sala. ”
Extracto
STS, 11 de Mayo de 1994
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