STS 1890/2001, 19 de Octubre de 2001

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Frases clave


En su desarrollo, el recurrente considera que el ataque súbito e inesperado es constitutivo de meritada circunstancia agravante cualificadora del delito de asesinato. Ahora bien, la alevosía según tiene declarado esta Sala, requiere para poder ser apreciada: a) en cuanto a la dinámica de su actividad: un aseguramiento del resultado sin riesgo para el agente, eliminando la defensa que pudiera existir por parte del ofendido con lo que se pone de relieve el cariz predominantemente objetivo, a través del aseguramiento de la ejecución y de la indefensión de la víctima; b) en cuanto a la culpabilidad: la presencia no solamente del dolo proyectado sobre la acción del agente, sino además un ánimo tendencial dirigido hacia la indefensión del sujeto pasivo del delito, y mediante el cual, se pone de relieve cierta vileza o cobardía en el obrar; y c) que, a través del enjuiciamiento, se capte una mayor repulsa social de la acción delictiva de la que intrínsecamente lleva el resultado (v. SS. de 24 de mayo de 1982, 10 de mayo de 1984, 25 de febrero de 1987 y 24 de enero de 1992). En último término, según la jurisprudencia, el núcleo de la alevosía, en cualquiera de sus modalidades, se halla en aniquilar las posibilidades de defensa.

El otro apartado del motivo se refiere a la indebida aplicación del subtipo agravado de uso de medio peligroso (ya dijimos que una porra puede ser considerada como un arma tanto defensiva como ofensiva); el argumento del recurrente está cifrado en relación con el uso policial de tal instrumento, señalando que tal objeto contundente debiera estar diseñado para causar dolor con el mínimo riesgo para la integridad física de quien recibe un golpe; tal afirmación no puede ser compartida, ya que la "porra" en realidad es un arma con el que se dota a los policías para misiones defensivas (al punto de denominarse "la defensa"), como igualmente están dotados de armas de fuego, sin que ello signifique que no pueda utilizarse de forma ofensiva por parte del procesado, ajeno por otro lado a la función policial, que, armándose de tal instrumento, lo utiliza para golpear repetidamente en la cabeza a la víctima, hasta su fallecimiento.

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Extracto


STS 1890/2001, 19 de Octubre de 2001

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