STS, 30 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La verdad es que esta conclusión, más que incoherente, es absurda, no cumpliendo las más elementales normas de cualquier silogismo razonador, de ahí lo acertado de la sentencia recurrida cuando acuerda la nulidad del veredicto y la necesidad de que se celebre un nuevo juicio con un Jurado y Magistrado Presidente distintos, nulidad que, además, según también acertadamente se razona, hubiera sido innecesaria si dicho Magistrado, en vez de entrar a conocer del fondo del asunto y condenar al acusado como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia, hubiera hecho uso de la facultad que le concede el artículo 63 del indicado texto de, hasta tres veces, devolver el acta al Jurado cuando los pronunciamientos sean contradictorios ”
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Extracto
STS, 30 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículo 61
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 21, 22, 138, 237, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 899