STS 446/2002, 1 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La agresión del procesado, que produjo la gravísima herida descrita en el "factum" de la Sentencia recurrida, ha sido calificada en la misma como un delito de homicidio en grado de tentativa y ello, en principio, es inobjetable teniendo en cuenta el arma empleada y la zona del cuerpo vulnerada. Una sola cuchillada en el cuello es suficiente para ocasionar la muerte y esto es algo que a cualquiera se le alcanza por lo que, en el presente caso, debe decirse que el procesado quiso o al menos aceptó, en el momento de herir a su esposa, la muerte de ésta.

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STS 446/2002, 1 de Marzo de 2002

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