STS 1752/2000, November 17, 2000
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“ En efecto, el relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por la Sala sentenciadora. Evidentemente deben formar parte del mismo todos los datos relativos a los hechos relevantes penalmente con inclusión muy especialmente de aquellos que puedan modificar o hacer desaparecer alguno de los elementos del delito, que comenzando por los supuestos de exclusión de la acción, continúan por las causas de justificación y las de exclusión de la imputabilidad ”
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STS 1752/2000, November 17, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 66, 109, 113, 131, 132, 305, 349
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 793, 849, 851, 901