STS 362/2002, 28 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


No es cierto que no se practicasen ante el Tribunal de instancia pruebas con sentido de cargo en que pudiese asentarse el "factum" de la Sentencia recurrida y, en segundo lugar, porque la valoración de las pruebas de descargo -como la de las pruebas de cargo a que el Tribunal hace referencia en la motivación de su convencimiento- es incumbencia exclusiva del juzgador "a quo".

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Extracto


STS 362/2002, 28 de Febrero de 2002

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