STS 1964/2000, 15 de Diciembre de 2000
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Frases clave
“ El cauce casacional utilizado (art. 849.2° de la L.E.Criminal) impone que el supuesto error fáctico del Tribunal sentenciador se acredite mediante documentos que obren en autos y que demuestren dicha equivocación sin estar contradichos por otros elementos probatorios. En el caso actual el propio recurrente reconoce no haber aportado documento alguno acreditativo de gastos directamente derivados de la operación de su hija, por lo que es claro que en los autos no consta ningún documento que permita impugnar el acertado criterio del Tribunal en el sentido de que el recurrente no acompañó justificante alguno de devengo económico derivado de dicha enfermedad. ”
Extracto
STS 1964/2000, 15 de Diciembre de 2000
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