STS, 29 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en lo que se refiere al delito de falsedad no cabe apreciar la concurrencia de una suficiente prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia pues el Tribunal sentenciador invierte la carga de la prueba cuando deduce dicha falsedad del hecho de que "los acusados no han podido acreditar la licitud de la referida letra". Es claro que la carga de la prueba en el proceso penal incumbe a la acusación y no puede imponerse a los acusados la obligación de acreditar su inocencia, por lo que el mero hecho de que los acusados no hayan podido acreditar la "licitud" de la letra, suscrita por ambos como librador y librado, resulta manifiestamente insuficiente para acreditar su falsedad. ”
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Extracto
STS, 29 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 257, 311, 390, 392, 499
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)