STS, 29 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


en lo que se refiere al delito de falsedad no cabe apreciar la concurrencia de una suficiente prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia pues el Tribunal sentenciador invierte la carga de la prueba cuando deduce dicha falsedad del hecho de que "los acusados no han podido acreditar la licitud de la referida letra". Es claro que la carga de la prueba en el proceso penal incumbe a la acusación y no puede imponerse a los acusados la obligación de acreditar su inocencia, por lo que el mero hecho de que los acusados no hayan podido acreditar la "licitud" de la letra, suscrita por ambos como librador y librado, resulta manifiestamente insuficiente para acreditar su falsedad.

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Extracto


STS, 29 de Junio de 2001

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