STS 153/2002, 5 de Febrero de 2002

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Frases clave


El proceso intelectual mediante el cual se produce el engarce entre esos indicios o hechos-base y el hecho-consecuencia o juicio de inferencia, aplicando al juicio valorativo de aquéllos las reglas de la lógica, del recto criterio y de la experiencia común, no admite la más mínima tacha ni reparo, tal y como expresamente viene exteriorizado en el fundamento de derecho Tercero de la sentencia. La prueba indiciaria, legítimamente obtenida y correctamente aplicada ha sido más que suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y el reproche casacional debe ser desestimado, sin que la invocación del principio "in dubio pro reo" merezca otro comentario que el de ser completamente inane e irrelevante, tanto por las razones que han quedado expuestas, como porque, según reiterada y pacífica doctrina de esta Sala el principio "pro reo" tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo. El principio "in dubio pro reo" sólo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos: la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas

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STS 153/2002, 5 de Febrero de 2002

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