STS 153/2002, 5 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El proceso intelectual mediante el cual se produce el engarce entre esos indicios o hechos-base y el hecho-consecuencia o juicio de inferencia, aplicando al juicio valorativo de aquéllos las reglas de la lógica, del recto criterio y de la experiencia común, no admite la más mínima tacha ni reparo, tal y como expresamente viene exteriorizado en el fundamento de derecho Tercero de la sentencia. La prueba indiciaria, legítimamente obtenida y correctamente aplicada ha sido más que suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y el reproche casacional debe ser desestimado, sin que la invocación del principio "in dubio pro reo" merezca otro comentario que el de ser completamente inane e irrelevante, tanto por las razones que han quedado expuestas, como porque, según reiterada y pacífica doctrina de esta Sala el principio "pro reo" tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo. El principio "in dubio pro reo" sólo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos: la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ”
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Extracto
STS 153/2002, 5 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 304
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos : 921
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 7
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STC 68/1998, 30 de Marzo de 1998