STS 1936/2000, December 11, 2000

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De todo ello, insistimos, se deduce que existió un dolo falsario por parte del acusado en la confección del atestado, y si ello es así, es innecesario razonar sobre la existencia de los requisitos exigidos para considerar el hecho como un delito imprud ente. No obstante ello y por sujeción al principio de no "reformatio in peius" es inviable modificar la sentencia en ese sentido agravatorio, sentencia, que por tanto, ha de mantenerse en sus propios términos.

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