STS 1936/2000, 11 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De todo ello, insistimos, se deduce que existió un dolo falsario por parte del acusado en la confección del atestado, y si ello es así, es innecesario razonar sobre la existencia de los requisitos exigidos para considerar el hecho como un delito imprud ente. No obstante ello y por sujeción al principio de no "reformatio in peius" es inviable modificar la sentencia en ese sentido agravatorio, sentencia, que por tanto, ha de mantenerse en sus propios términos. ”
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Extracto
STS 1936/2000, 11 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 390 5 10
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
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