STS 482/2002, 14 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El propio Tribunal sentenciador, en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, razona sobre la improcedencia de la instrucción suplementaria solicitada en el trámite de conclusiones al poder contar el Tribunal con cuatro dictámenes periciales que entiende son suficientes para resolver con independencia y acorde con las reglas de la sana crítica y libre valoración de la prueba y, tras analizar el contenido de los dictámenes, resalta la conclusión de la perito oficial de que las rúbricas dubitadas aparecen tan sencillas, ilegibles y abreviadas que no son suficientemente claras para identificar su procedencia ”
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Extracto
STS 482/2002, 14 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 746, 849, 850
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987
- STC 147/1987, 25 de Septiembre de 1987