STS 2001/2000, 27 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No encajaría dentro del principio de proporcionalidad, que la libranza de un certificado falso por los funcionarios responsables de los Registros de la Propiedad o Mercantil se castigara con una pena cuasi simbólica de suspensión de seis meses a dos años, mientras que si se considera como falsedad la pena sea de dos a seis años de prisión, además de la correspondiente y de la subsiguiente inhabilitación. ”
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Extracto
STS 2001/2000, 27 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 398
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 302 398 8
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