STS 2001/2000, 27 de Diciembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


No encajaría dentro del principio de proporcionalidad, que la libranza de un certificado falso por los funcionarios responsables de los Registros de la Propiedad o Mercantil se castigara con una pena cuasi simbólica de suspensión de seis meses a dos años, mientras que si se considera como falsedad la pena sea de dos a seis años de prisión, además de la correspondiente y de la subsiguiente inhabilitación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 2001/2000, 27 de Diciembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento