STS, 22 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo no puede prosperar, por las siguientes razones : a) porque, como ha declarado esta Sala, no pueden tener el carácter de verdaderos "documentos", a efectos casacionales, entre otros, los que constituyan el "cuerpo del delito", como es el caso, dado que el ardid fraudulento urdido por los acusados comenzó con la indebida denuncia del accidente a la Mutua Asepeyo y la simulación del contrato de ejecución de obra, para "justificar" la denuncia (hechos determinantes de la acusación por delito de falsedad) ; b) porque, en cualquier caso, el recurrente no precisa los particulares de tales "documentos" que se opongan a las declaraciones de la resolución recurrida (art. 884.6° LECrim.) ; c) porque los documentos no son "literosuficientes" (no pueden acreditar por sí mismos lo que la parte recurrente pretende : la veracidad de la denuncia y su no intervención en la redacción del contrato) ; y d) porque, en último término, la inveracidad de la denuncia (que lógicamente implicaba afirmar -falsamente- que el accidente laboral se había producido en el desenvolvimiento de la relación laboral existente entre la víctima y la empresa DIRECCION000), y la redacción del referido contrato por el recurrente, han sido acreditados por otros medios probatorios ”
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Extracto
STS, 22 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 8, 16, 28, 62, 302, 303, 392, 528, 529, 532
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 437
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 884