STS 1040/2002, 4 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Pero sucede que la forma de estafa impropia descrita en ese precepto (SSTS de 25 de octubre de 1991 y de 7 de febrero de 1996) requiere que se produzca el otorgamiento de un contrato ficticio, cuya única causa real es la producción de un perjuicio a un tercero. Y no cabe duda que de tal es lo aquí realmente sucedido, puesto que el recurrente convino con otra persona (que no ha sido acusada) crear la apariencia de un subarriendo, con el único objeto de frustrar el desahucio judicial acordado, y todo, claramente, en perjuicio del titular del inmueble, que se vio inicialmente impedido -por tal motivo- para ejercer su derecho, reconocido en sentencia ya firme.

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Extracto


STS 1040/2002, 4 de Junio de 2002

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