STS 133/2002, 8 de Febrero de 2002

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Frases clave


No obstante las apariencias iniciales, sin embargo, el caso debe ser subsumido bajo el tipo penal de la estafa. En efecto, en el presente supuesto nos encontramos con la llamada "estafa triangular", que se aprecia cuando el autor no engaña al que tendría que realizar la disposición patrimonial, pero engaña a quien tiene poder -otorgado por el propio titular o por la ley- para realizarla en nombre del titular del patrimonio perjudicado. esto es lo que ocurrió en el caso que ahora enjuiciamos, pues el recurrente, intentó mediante una escritura suscrita por un falso apoderado lograr que dispusiera en el Registro de la Propiedad el traspaso de la propiedad del inmueble que había sido objeto de la compraventa. Tal conducta reúne todos los elementos del engaño propio de la estafa, pues comporta la afirmación como válido de un negocio jurídico que sabía carente de validez.

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Extracto


STS 133/2002, 8 de Febrero de 2002

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