STS, 13 de Octubre de 1998
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Frases clave
“ primero que ha de tenerse presente es la determinación del ámbito que a esta denuncia casacional corresponde; todo ello aquí más necesario si se tiene en cuenta que el motivo se basa en el referido precepto y se constituye en esencial para el éxito o el fracaso del que le sigue. Sabido es que el error sólo puede prosperar cuando, a través de documentos denominados "literosuficientes", se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando ese supuesto error no resulte contradicho por otros medios probatorios de al menos de análoga consistencia, credibilidad y fiabilidad, puesto que no existiendo en el proceso penal pruebas excluyentes, todas son aptas para propiciar la íntima convicción del artículo 741 de la L.E.Cr. ”
Extracto
STS, 13 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 24, 26, 528, 531
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 717, 741, 849, 851, 884