STS, 13 de Octubre de 1998

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primero que ha de tenerse presente es la determinación del ámbito que a esta denuncia casacional corresponde; todo ello aquí más necesario si se tiene en cuenta que el motivo se basa en el referido precepto y se constituye en esencial para el éxito o el fracaso del que le sigue. Sabido es que el error sólo puede prosperar cuando, a través de documentos denominados "literosuficientes", se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando ese supuesto error no resulte contradicho por otros medios probatorios de al menos de análoga consistencia, credibilidad y fiabilidad, puesto que no existiendo en el proceso penal pruebas excluyentes, todas son aptas para propiciar la íntima convicción del artículo 741 de la L.E.Cr.

Extracto


STS, 13 de Octubre de 1998

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