STS 1164/1999, Tuesday July 13, 1999

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conforme al C?digo Penal de 1973, el delito de estafa de los art?culos 531, 528 y 529.7? del mismo, tiene se?alada una pena de prisi?n menor (al estimarse como "muy cualificada" la circunstancia 7? del citado art?culo -v. FJ 1? de la sentencia recurrida-), y, por tanto, el plazo de prescripci?n de dicho delito es el de "cinco a?os" (v. art. 113 C.P. 73). Seg?n el C?digo Penal de 1995, la estafa del art. 251.2? tiene se?alada una pena de "prisi?n de uno a cuatro a?os", que es la que ha de tenerse en cuenta a efectos de la prescripci?n y no la pena concretamente impuesta en cada caso. Quiere ello decir que la pena se?alada a este delito, conforme al nuevo C?digo Penal, no puede ser calificada de "menos grave" (v. art. 33.3), sino de "pena grave" (v. art. 33.2), por tratarse de una pena de prisi?n "superior a tres a?os", cuyo plazo de prescripci?n es igualmente de "cinco a?os" (v. art. 131, "los restantes delitos graves"). Con ambos C?digos, pues, el plazo de prescripci?n del delito por el que ha sido condenado el recurrente es de "cinco a?os", que, de modo patente, no hab?an transcurrido entre el hecho denunciado y la interposici?n de la querella.

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