STS 1080/2001, July 09, 2001
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“ El vicio formal de predeterminación del fallo consiste en una indebida utilización en la narración de los hechos de la sentencia de expresiones jurídicas que adelantan la calificación penal de los hechos, que ha de hacerse en la parte de los fundamentos jurídicos de la resolución, y que se utilizan en lugar de la descripción fáctica necesaria. Aplicando estas exigencias en el presente caso se observa que la expresión señalada en el motivo como predeterminante del fallo utiliza palabras llanas y comprensibles por la mayoría de hispanoparlantes y describe, no la operación realizada por el acusado para cometer el delito, sino el conocimiento por él de que las fincas sobre las que impuso un gravámen hipotecario ya habían sido anteriormente vendidas a otras personas, de necesaria expresión para explicar su conducta. ”
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STS 1080/2001, July 09, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 33, 34, 129, 131, 154
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 101, 102, 111, 528
- Código Civil
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 849, 850, 851