STS 746/2002, 19 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


cuando se trata de infracciones contra el patrimonio debe aplicarse el párrafo 2° del art. 74, que prevee la suma de las cuantías de los diferentes delitos o faltas para sancionarlas conforme al perjuicio total causado, y no el párrafo 1° de ese mismo artículo que ordena la imposición de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior.

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Extracto


STS 746/2002, 19 de Abril de 2002

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