STS, 2 de Junio de 1998

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Frases clave


En el presente caso la Audiencia no ha podido establecer en los hechos probados que las marcas falsificadas sean marcas registradas en la forma prevista en la L. 32/88, aunque sean, al parecer, marcas notorias. Consecuentemente, de acuerdo con lo expuesto, los hechos no son subsumibles bajo el tipo penal del art. 274.1 CP., que resulta aplicable al caso según lo dispuesto por el art. 2.2 CP.

Extracto


STS, 2 de Junio de 1998

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