STS, 2 de Junio de 1998
Enlazado como:
Frases clave
“ En el presente caso la Audiencia no ha podido establecer en los hechos probados que las marcas falsificadas sean marcas registradas en la forma prevista en la L. 32/88, aunque sean, al parecer, marcas notorias. Consecuentemente, de acuerdo con lo expuesto, los hechos no son subsumibles bajo el tipo penal del art. 274.1 CP., que resulta aplicable al caso según lo dispuesto por el art. 2.2 CP. ”
Extracto
STS, 2 de Junio de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 274, 280, 390
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849