STS 1936/2002, 19 de Noviembre de 2002

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Frases clave


Respecto a esta cuestión la Sala se ha pronunciado en el sentido de que cuando sean varios los condenados, y además exista una pluralidad de delitos, debe realizarse un primer reparto en razón a estos últimos, distribuyendo luego la parte correspondiente entre los distintos condenados (ver sentencia 876/1997, de 9 de octubre).

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Extracto


STS 1936/2002, 19 de Noviembre de 2002

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