STS, 19 de Septiembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ partir del criterio jurisprudencial, según el cual en hipótesis de continuidad delictiva, en los delitos patrimoniales, sera suficiente a efectos penológicos, con tomar en consideración el perjuicio total causado. No será por tanto, preceptiva la exasperación punitiva prevista en el par.1° del art. 74 del C.penal, especialmente en el caso que nos ocupa, en que las infracciones contempladas en el cumplejo continuado, son una falta y un delito de estafa. Consiguientemente, procede reducir la pena impuesta ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 19 de Septiembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 248
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 730, 741, 751, 849, 851, 901