STS, 19 de Septiembre de 2001

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Frases clave


partir del criterio jurisprudencial, según el cual en hipótesis de continuidad delictiva, en los delitos patrimoniales, sera suficiente a efectos penológicos, con tomar en consideración el perjuicio total causado. No será por tanto, preceptiva la exasperación punitiva prevista en el par.1° del art. 74 del C.penal, especialmente en el caso que nos ocupa, en que las infracciones contempladas en el cumplejo continuado, son una falta y un delito de estafa. Consiguientemente, procede reducir la pena impuesta

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Extracto


STS, 19 de Septiembre de 2001

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