STS 1299/2002, 12 de Julio de 2002

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Frases clave


Básicamente, son dos las razones por las que el Tribunal de instancia desecha que el perjuicio sufrido por la entidad querellante, mediante el descuento de las letras de cambio libradas por uno de los acusados y aceptadas por el otro haya sido causado de una maniobra engañosa -la puesta en circulación de letras vacías de contenido- urdida por los dos para su común beneficio. En primer lugar, y aun aceptando que las doce letras de cambio a que se refiere el hecho probado I eran letras de las llamadas de favor o complacencia con las que se pretendía financiar al librador que atravesaba dificultades económicas por falta de liquidez, el Tribunal pone en duda -lo que ya es suficiente para que no lo afirme como presupuesto de un pronunciamiento condenatorio- que existiese desde el primer momento la intención del aceptante de no atender las letras cuando le fueran presentadas a su vencimiento. En segundo lugar, situándose el Tribunal, al parecer, en la hipótesis de que realmente hubiese existido engaño en el libramiento y descuento de las letras, niega que el mismo fuese bastante para inducir a error a la entidad querellante y para determinarla a descontar las cambiales con el consiguiente desplazamiento patrimonial en su perjuicio. Las dos razones tienen sólido fundamento en la declaración de hechos probados.

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Extracto


STS 1299/2002, 12 de Julio de 2002

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