STS, 19 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ se aprecia la concurrencia de todos los elementos integradores del delito de estafa objeto de condena, incluido el engaño bastante y el ánimo de lucro o voluntad defraudatoria. El engaño no consiste en este caso solamente en simular la condición de abogado para producir error al perjudicado induciéndole a realizar un acto de disposición en beneficio del recurrente, sino también en justificar dicho acto de disposición en unas pretendidas gestiones jurídicas para la recuperación de un bien inmueble embargado judicialmente, gestiones que ni se realizaron ni en momento alguno tuvo el recurrente intención de realizar. ”
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Extracto
STS, 19 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 22, 248, 249
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849