STS, July 31, 2001
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“ no supone una nueva vía de recurso o una tercera instancia, sino que como se ha declarado por la jurisprudencia de esta Sala se trata de un "remedio" que tiene como presupuesto, precisamente, el agotamiento de los recursos previstos en la Ley, y por ello dicho error se vertebra sobre una decisión judicial fuera del margen normal de divergencia en el juicio, por implicar una desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible, por ello queda extramuros del concepto de error judicial una mera divergencia de criterios internos en relación a la aplicación de unas normas, que de entrarse en su valoración supondría la conversión de la demanda de error judicial en lo que no puede ser: una nueva instancia. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 121
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Article 131
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 531
- Código Civil - Articles 1278, 1445, 1461, 1462, 1473
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 292, 293