STS 1083/2002, 11 de Junio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El elemento del engaño, que ha sido denominado alma de la estafa, ha de consistir en la afirmación como verdadero de un hecho falso o bien en la ocultación ó expresión deformada de un hecho verdadero. El engaño ha de reunir las características de ser antecedente, causante y bastante para determinar a una persona a realizar una disposición patrimonial perjudicial para su patrimonio o para el de otra persona. Sólo el engaño antecedente permite admitirlo como elemento de la estafa, no siendo admisible el engaño subsiguiente. Causante quiere decir que está en el inicio de una relación causal que determina a realizar el desplazamiento patrimonial perjudicial, y bastante quiere decir que sea idóneo para inclinar la voluntad o el consentimiento del sujeto pasivo de la argucia que se emplee. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1083/2002, 11 de Junio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 9.10 529.3 5 7 21 9
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 54
Documentos citados