STS 661/2002, 27 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que lo relevante es la presencia física del autor de la estafa, y el dominio funcional de la acción, haya firmado o no los tickets, pues si existe un plan preconcebido, resulta intrascendente "el que no firmaran en concreto los tickets correspondientes, ostentado el dominio del hecho", ya que "la autoría en el delito de falsedad no se limita a la persona concreta que realice la materialidad de la imitación de la firma u otro elemento mendaz en que tal falsedad consista, sino que cabe la coautoría" (Sentencia de 7 de abril de 1999); y en el propio signo, la Sentencia de 8 de noviembre de 1999, igualmente sobre tarjetas de crédito, pone el acento en la decisión conjunta en la utilización de la tarjeta, y no en la materialización de la firma por uno u otro de los intervinientes.

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Extracto


STS 661/2002, 27 de Mayo de 2002

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