STS, 3 de Julio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Partiendo en definitiva, de tales hechos, procede examinar si concurren los elementos del delito de estafa y concretamente el que es expresamente impugnado. Se niega, por el recurrente, que hubiese engaño bastante, alegando que al acudir la víctima a un Notario para otorgar el Poder, "pudo haber preguntado al Notario autorizante lo que estimase conveniente". Cuando en la doctrina de esta Sala se indica que el engaño debe ser bastante, se quiere decir suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifiesta, habiendo de tener adecuada idoneidad para que, en la normal convivencial social, actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial, valorándose aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, debiendo excluirse la existencia de un engaño relevante en los supuestos de burdas falacias o apreciables exageraciones que no debieran engañar ni a la persona menos avispada (Sentencias, entre otras, de 24 de Marzo de 1.992). ”
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Extracto
STS, 3 de Julio de 1995
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