STS 717/2002, 24 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


La sentencia recurrida se refiere concretamente a la cuantía de la defraudación para aplicar la agravante especifica de que se trata, por entender que la cantidad de 2.022.000 pts, que fué el valor total de lo adquirido con engaño, entra dentro de los parámetros de tal notoriedad o gravedad defraudatoria.

Partiendo de la base de que esa circunstancia agravante es un tanto indefinida y supone un concepto jurídico indeterminado, su fijación y aplicación dependerá del momento en que se produzcan los hechos puestos en relación con el valor del dinero en esas fechas, para así poder determinar si existe o no un notable enriquecimiento en el sujeto activo de la acción y un subsiguiente empobrecimiento en el sujeto pasivo o víctima de la estafa.

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Extracto


STS 717/2002, 24 de Abril de 2002

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