STS 717/2002, 24 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La sentencia recurrida se refiere concretamente a la cuantía de la defraudación para aplicar la agravante especifica de que se trata, por entender que la cantidad de 2.022.000 pts, que fué el valor total de lo adquirido con engaño, entra dentro de los parámetros de tal notoriedad o gravedad defraudatoria. ”
“ Partiendo de la base de que esa circunstancia agravante es un tanto indefinida y supone un concepto jurídico indeterminado, su fijación y aplicación dependerá del momento en que se produzcan los hechos puestos en relación con el valor del dinero en esas fechas, para así poder determinar si existe o no un notable enriquecimiento en el sujeto activo de la acción y un subsiguiente empobrecimiento en el sujeto pasivo o víctima de la estafa. ”
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Extracto
STS 717/2002, 24 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 248
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 6, 248, 249, 250
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 849, 884
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 849, 921